El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado
el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que introduce
un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la eficiencia en la actividad de la
Administración de Justicia, así como en la relación de ésta con los operadores jurídicos
y los ciudadanos, a través de la implantación del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales.
Desde un punto de vista procedimiental y como medida para mejorar el proceso de
juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, con lo
que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado.
De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios
de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.
Otra de las novedades del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Civil es la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite
de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de
la vista.
Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista
contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.
Finalmente, las
partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por
lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud.